Tal como ha dicho la Corte Suprema, el examen de las normas de derecho común y la apreciación de la prueba constituyen, como principio, facultad de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos: 327:5356 , "Pradera del Sol", entre otros), salvo que el tribunal superior de la causa no examine adecuadamente los aspectos que el caso suscita, efectúe apreciaciones dogmáticas o el pronunciamiento no constituya una derivación razonada del derecho vigente (Fallos: 333:2426 , "P de P"; S.C. S. 536, L. XLIV, "Sosa, Nimia Jorgelina c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios", sentencia del 4 de junio de 2013; entre muchos).
Estas circunstancias excepcionales se encuentran presente en el sub lite puesto que la sentencia impugnada efectúa una valoración dogmática de los aspectos que el caso suscita y no configura una aplicación razonada de las normas que regulan los deberes del Estado Nacional a las circunstancias comprobadas de la causa.
Por lo tanto, el recurso de queja es procedente.
IV-
Cabe recordar que la Corte Suprema expuso que quien contrae la obligación de prestar un servicio -en el caso, la custodia de un interno-lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o ejecución irregular (Fallos: 333:2426 , "P de P"; S.C.
S. 536, L. XLIV, "Sosa, Nimia Jorgelina c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios", sentencia del 4 de junio de 2013; entre otros). En particular, ha precisado que el Estado incurre en responsabilidad cuando se verifica una falta de servicio, y cuando esta contribuye o permite que se produzca el desenlace fatal (doctr. Fallos: 333:2426 ; S.C. S. 536, L. XLIV, "Sosa, Nimia Jorgelina c/ Estado Nacional si daños y perjuicios", sentencia del 4 de junio de 2013; S.C. P 1173, L. XLIII, "Perea de Romero, Gladys Toribia c/ Provincia de Córdoba", sentencia del 4 de junio de 2013).
En el caso, el tribunal apelado tuvo por satisfecho el deber de custodia sobre la base del examen médico que se realizó al interno al momento de ingresar al establecimiento penitenciario y de la frecuencia con la que se efectuaban las rondas de control de los internos. Sin embargo, esa conclusión está fundada en una apreciación dogmática de las normas que regulan las obligaciones del Servicio Penitenciario Federal y de las constancias de la causa.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1418
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