Por último, diferenció este caso de aquellos otros en los que la Corte Suprema responsabilizó al Estado por el suicidio de personas bajo su custodia. En ese sentido, señaló que en aquellos supuestos los hechos eran distintos pues en esos casos se había comprobado que el recluso requería tratamiento psicológico, había tenido intentos anteriores de suicidio o había solicitado el traslado de pabellón, entre otras circunstancias fácticas.
II-
Disconformes con ese pronunciamiento, los actores interpusieron recurso extraordinario federal (fs. 331/3438), cuyo rechazo (fs. 358) motivó la queja en examen (fs. 50/54 del cuaderno correspondiente).
Los actores alegan que la sentencia impugnada es arbitraria.
Indican que su hijo era menor de edad y estaba alojado en el complejo penitenciario a pesar de no haber sido condenado. Entienden que las circunstancias de detención y el incumplimiento con deberes específicos por parte del Servicio Penitenciario Federal facilitaron su muerte.
En primer lugar, señalan que la ley 20.416 prevé que el Servicio Penitenciario Federal es una fuerza de seguridad destinada a la custodia y guarda de quienes se encuentran privados de su libertad. Subrayan que ese deber incluye la obligación de preservar la salud de los detenidos. Argumentan que, sin embargo, el examen médico que tuvo lugar en el momento de ingreso al establecimiento se realizó de modo irregular en violación de la mencionada ley. Puntualizan que no se efectuó un diagnóstico de la salud mental del recluso. Afirman que un examen físico y psíquico adecuado habría permitido tomar conocimiento de la inminencia de las conductas autolesivas. Añaden que ese examen era especialmente relevante dado que el detenido exhibía cicatrices de lesiones autoinflingidas.
En segundo lugar, destacan el efecto de deterioro que produce la privación de la libertad y las graves deficiencias que presenta el sistema carcelario argentino en la actualidad. Consideran que esas condiciones aumentan las probabilidades de suicidio. En ese contexto, aducen que el derecho de la persona detenida a vivir en condiciones compatibles con su dignidad personal y a la integridad personal exige programas específicos para prevenir sucesos violentos como el de autos.
Concluyen que una vigilancia permanente o frecuente y la realización de un examen psíquico adecuado habrían sido eficaces para impedir el desenlace fatal.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1417
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