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Fallos: 341:1296 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Ante todo, se advierte que la impugnación de inconstitucionalidad del art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor por ser contrario al principio de legalidad previsto en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, configura un agravio tardío.

Al respecto, cabe señalar que el artículo de la citada ley prevé el pago del daño punitivo o multa civil cuando dispone que "Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley".

El acogimiento de la pretensión de la demanda reclamando el daño punitivo, fundada en el artículo transcripto, era una eventualidad previsible para el interesado.

Cabe recordar que la accionada, en la contestación de la demanda, no objetó la validez de dicha norma por transgredir el principio de legalidad consagrado en los preceptos constitucionales que menciona, sólo se limitó a efectuar una reserva genérica del caso federal, y al tiempo de contestar los agravios de la actora, adujo que la vaguedad del aludido artículo, que deja al solo arbitrio del juzgador una facultad punitiva excepcional, pone en riesgo la vigencia de preciosas garantías constitucionales, sin efectuar mayores comentarios.

Sabido es que el acogimiento de las pretensiones de las partes por la sentencia es una eventualidad previsible que impone el oportuno planteamiento de las defensas pertinentes, incluso de las de carácter federal (conf. doctrina de Fallos: 315:369 ). Al ser ello así, la tacha de inconstitucionalidad del art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor efectuada en el recurso sub examine, que debió ser debidamente fundada en el escrito de fs. 60/71 y en el obrante a fs. 254/264, constituye un agravio extemporáneo y un óbice para su tratamiento en esta instancia de excepción.

En tales condiciones, estimo que la tardía introducción de dicho agravio obsta a su examen, toda vez que es aplicable la doctrina de V.E.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1296

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