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Fallos: 341:1295 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Por último, cuantificaron el daño punitivo en $ 15.000, sobre la base de ponderar la falta cometida por la empresa, su posición en el mercado, la reiteración de conductas similares y los efectos que la sanción tendría en la resolución de los casos posteriores.

II-
Contra dicho pronunciamiento, EDESUR interpuso recurso extraordinario (fs. 272/282) que, denegado a fs. 287/288, da lugar a la presente queja.

Sostiene que la multa civil prevista en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor resulta claramente violatoria del principio de legalidad consagrado en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional.

Expresa que en virtud de dicho principio la conducta debe hallarse precisamente tipificada, pues las leyes en blanco son inadmisibles. Por ello, considera que el modo en que han sido regulados los daños punitivos atenta contra tal principio, toda vez que el art. 52 bis de la ley indicada no prevé las pautas mínimas que deben guiar la graduación de la sanción.

También formula agravios con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias. Manifiesta que la cámara realizó una errónea aplicación del daño punitivo puesto que en el proceso no se probó que su parte hubiera actuado dolosamente, con culpa grave o que tuviera ánimo de lucro. En este aspecto, indica que la sentencia omitió considerar que efectuó las inversiones necesarias para la prestación del servicio de acuerdo con los requerimientos de consumos normales y que los cortes de luz obedecieron a un caso fortuito, tal como resultó el fenómeno climático imprevisible ocurrido al momento de los hechos sobre los que se funda la demanda.

Asevera, finalmente, que de confirmarse la condena se afectará la garantía constitucional que veda el doble proceso penal por un mismo hecho. Ello, toda vez que el ENRE, oportunamente, la había sancionado, condenándola a pagar una multa y los resarcimientos a los usuarios, por los mismos cortes de suministro de energía que dieron lugar a este proceso. En consecuencia, sostuvo la imposibilidad de que dicha sanción administrativa coexistiera con la aplicación de daños punitivos sin transgredir la prohibición constitucional de la doble punición.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1295

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