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Fallos: 341:1292 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CaRLOs MAQuEDA — Horacio RosartIi (en disidencia)— Carros FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia).

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DocToRrEs Don Horacio Rosart1 y Don CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ.

Recurso de queja interpuesto por Alicia Roxana Víctor, parte actora, representada por el Dr. Jorge Cristian Alejo Gogniat, con el patrocinio letrado del Dr. Diego Hernán Silva Ortiz.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Segunda Civil y Comercial de Paraná, Sala III; Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Diamante.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1292

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