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Fallos: 341:1224 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Sino que lo que resulta decisivo es que, partiendo de la premisa que la política del terrorismo de Estado motivó un ataque sistemático que incluyó toda clase de violaciones a los derechos fundamentales de quienes estaban vinculados a actividades políticas, sindicales y gremiales —en razón de que eran visualizados como oponentes y, por tanto, blancos del régimen- y ponderando que en este caso particular algunas víctimas refirieron haber sido torturadas para obtener información relativa a su vinculación y la de sus conocidos con estas actividades, no puede sino concluirse que estos hechos podrían constituir, de acreditarse su comisión en los términos denunciados, concretos actos ejecutivos del ataque desplegado por el último gobierno militar conforme a su particular política represiva.

Dicho de otra manera, conforme los claros estándares establecidos por el Tribunal en la jurisprudencia relativa a esta materia y dado que hasta el momento no se ha descartado que estos hechos estén vinculados al mencionado ataque en razón de que quienes serían sus víctimas habrían sido "sometidas a persecuciones provenientes de [la] organización criminal sustentada en la estructura estatal" ("Simón" Fallos: 328:2056 , conf. particularmente el considerando 41 del voto del juez Maqueda) acorde al "plan específico fundado en las razones espurias que dan lugar a los crímenes de lesa humanidad" ("Derecho" Fallos: 330:3074 ), corresponde declarar la competencia del fuero federal para que lleve adelante su investigación.

12) Que, por ello, corresponde la revocación de la sentencia apelada y la declaración de la competencia federal en los términos del artículo 3", inciso 3", de la ley 48, a fin de que sea este fuero el que continúe con la presente investigación respecto de los hechos ya mencionados que podrían constituir prima facie delitos de lesa humanidad. Asimismo, en favor de una mayor, más efectiva y eficaz administración de justicia, deberán ser juzgados por el mismo magistrado los restantes hechos que integran el objeto procesal de la presente causa y que habrían acaecido en forma concomitante con aquellos (Fallos: 330:202 ).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara la competencia de la justicia federal con asiento

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1224

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