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Fallos: 341:1205 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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víctima y tramitan las demás actuaciones relacionadas con el conflicto familiar subyacente, continuar con la investigación por supuesta infracción a la ley 24.270.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 54 y el Juzgado de Instrucción n" 1 de Posadas, provincia de Misiones, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada por denuncia de N. H. V,, quien manifestó que el 12 de septiembre de 2015, su ex pareja y padre de su hijo menor, V. R., lo retiró de su domicilio en esta capital para llevárselo con él a pasar el fin de semana a Rosario -tal como lo habían acordado previamente- y no lo restituyó.

Agregó que al comunicarse telefónicamente con el imputado, éste le dijo que ambos se encontraban en Posadas y que el niño no quería regresar a Buenos Aires.

Tras constatar que el menor residía con su padre y su hermano mayor -también hijo de la denunciante- en Posadas, el magistrado nacional declaró su incompetencia a favor de la justicia de esa ciudad, con fundamento en que de los dichos de V. y de las demás constancias de la causa surgía que el impedimento de contacto ocurriría en esa ciudad (fs. 19/vta.).

El juez de Misiones rechazó esa atribución luego de compartir la opinión del fiscal, en el sentido de que el hecho denunciado habría sucedido en esta capital, donde el niño vivía con su madre y debió ser restituido (fs. 69/71 y 84/vta.).

Con la insistencia del primero y la elevación del legajo a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 114 y 116).

En primer término creo oportuno advertir, a los efectos que pudieran corresponder, que la demora en el trámite que le imprimió la justicia misionera a este conflicto, desde que recibió el incidente el 9 octubre de 2015 hasta que rechazó la atribución de competencia el 10 abril de 2017 y remitió las actuaciones al declinante en noviembre de ese año, habría actuado en desmedro del buen servicio de justicia (Fallos: 322:589 ; 326:887 , 2942; 329:2136 , entre otros).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1205

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