contexto normativo que, en forma actual, ponga en peligro el o los derechos invocados o les cause lesión con concreción suficiente para justificar la actuación del Poder Judicial.
10) Que, como se dijo, la actora no ha acreditado ni siquiera alegado— que sus derechos se encuentren afectados por el statu quo de tal forma que se configure un caso o controversia que la jurisdicción deba esclarecer. Es verdad que sostuvo que le causaba lesión el mero hecho de poder ser sometida a una fiscalización del Fisco Nacional fs. 20) pero ha reconocido, al mismo tiempo, que presentó las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos 2004 y 2005, calificando como "no gravados" los ingresos que constituyen la contraprestación de los espectáculos que organiza sin que el organismo fiscal haya impugnado esas declaraciones. Por otro lado, la actora tampoco ha acreditado fehacientemente que de tener que pagar el tributo le sería imposible trasladar dicho costo al precio de las entradas ni tampoco -de modo contrario— ha demostrado que existiría una merma del público concurrente a los espectáculos por ella organizados de tener que efectuar dicha traslación.
11) Que más allá de la inexistencia de "acto en ciernes" en la terminología de esta Corte Suprema, las argumentaciones de la actora tampoco acreditan la existencia de una situación de incertidumbre que le cause un agravio actual y concreto que la jurisdicción esté obligada a resolver de forma inmediata. Se excedería en mucho la función encomendada al Poder Judicial si se diese trámite a la demanda interpuesta en tanto es de absoluta evidencia que su examen exigiría emitir un pronunciamiento de carácter teórico, función que, como se señaló anteriormente, le está vedada a esta Corte ejercer (Fallos: 325:474 ; 330:3777 , entre otros).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia y se rechaza la demanda (art.
16, segunda parte de la ley 48). Costas por su orden atento a las particulares circunstancias del caso. Notifíquese, agréguese la queja al principal, y devuélvase.
RICARDO Luis LorENZETTI (en disidencia)— ELENA I. HIGHTON DE
NoLAsco — JuAN CARLOs MAQuEDA (en disidencia) — Horacio ROSATTI según su voto) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:116
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