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Fallos: 341:118 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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27) Que para decidir de ese modo, el a quo declaró la procedencia de la vía procesal escogida por la actora -acción meramente declarativa y de inconstitucionalidad (art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y señaló que para la validez de la delegación legislativa en materia tributaria, resultaba necesario que esta no comprendiera la creación de tributos, la definición del hecho o de la base imponible, la determinación de los contribuyentes o responsables, exenciones o franquicias, debiendo solo estar relacionada con aspectos cuantitativos de la obligación tributaria, es decir, las alícuotas, tasas o montos.

Por lo tanto, concluyó en que la delegación de atribuciones dispuesta por la ley 25.414 era inconstitucional por autorizar al Poder Ejecutivo a modificar aspectos esenciales del tributo.

Finalmente, con sustento en el principio de legalidad en materia tributaria, consideró que resultaba evidente que si era resorte de la ley la creación, modificación o derogación del tributo, así como la tipificación de los ilícitos tributarios y el establecimiento de sanciones, del mismo modo resultaba de su competencia todo lo relativo a las exenciones, reducciones o desgravaciones. Por lo tanto, el decreto 493/2001 en virtud del cual se introdujeron modificaciones, entre otras, en la ley del impuesto al valor agregado contemplando la eliminación de exenciones, implicaba un claro desconocimiento del principio de legalidad fiscal al asumir el Poder Ejecutivo funciones de carácter legislativo.

37) Que, contra esa sentencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso recurso extraordinario que, contestado por la actora, fue concedido parcialmente por la existencia de cuestión federal en los términos del art. 14, inc. 1", de la ley 48 y denegado por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional invocadas por la recurrente (fs. 309/310), lo que originó el planteo de la queja CSJ 581/2013 49-F)/CS1 que corre por cuerda.

4) Que en sus agravios la recurrente sostiene la improcedencia de la vía elegida, habida cuenta de la inexistencia de "caso" y de perjuicio patrimonial, siquiera remoto, para el actor en la medida en que ese organismo no ha dictado resolución alguna tendiente a impugnar o determinar de oficio una obligación tributaria, ni tampoco ha iniciado algún tipo de actividad administrativa respecto de la entidad actora, por lo que entiende que la acción ha sido interpuesta con el único objetivo de evitar un eventual proceso de fiscalización.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:118 
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