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Fallos: 341:117 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO ROSATTI Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia y se rechaza la demanda (art.

16, segunda parte de la ley 48). Costas por su orden atento a las particulares circunstancias del caso. Notifíquese, agréguese la queja al principal, y devuélvase.

Horacio Rosattt.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LoRENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS

MAQUEDA
Considerando:

1 Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al confirmar la sentencia del juez de grado, hizo lugar a la acción declarativa de certeza iniciada por el Festival de Doma y Folklore y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del conjunto normativo integrado por el art. 1", inc. a, apartado II, de la ley 25.414 en cuanto delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la atribución de eliminar exenciones tributarias y la norma dictada en consecuencia, el decreto 493/2001 —art. 1° inc. f- que modificó la ley del impuesto al valor agregado, eliminando los puntos 10, 11 y 21 inc. h, del primer párrafo del art. 77, dejando sin efecto, entre otras, la exención a los espectáculos y reuniones de carácter artístico, científico, cultural, teatral, musical, de canto, de danza, circenses, deportivos y cinematográficos, por los ingresos que constituyen la contraprestación exigida para el acceso a dichos espectáculos (fs. 270/274).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-117

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