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Fallos: 341:1089 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Respecto del primero de los aspectos observados, los expertos manifestaron: "Cabe destacar que si bien en la determinación se manifiesta que se pretende gravar la venta de la tenencia del 31 de las acciones de Surrey S.A. y Arco S.A. de propiedad del Sr. Cermesoni, en la realidad y en el aspecto numérico erróneamente se determina Impuesto a las Ganancias sobre los intereses de fuente extranjera correspondientes al 69 de Surrey S.A. y Arco S.A., tal como sucede en los periodos 2000 y 2001" (cfr. fs. 449 vta., pto. 4).

En cuanto al segundo, los peritos indicaron que en las resoluciones determinativas se computaron sólo algunas de las contingencias retenidas o deducidas por Carrier HVACR, las que disminuyeron o anularon los intereses a cobrar por el Sr. Cermesoni (cfr. fs. 345, pto. 1.3) , tales como gastos judiciales, gravámenes y accesorios, honorarios, seguros de caución, etc. (cfr. fs. 346, pto. 1.5). Especificaron que, según el contrato, esas contingencias debían ser soportadas por los vendedores y se compensaban, en primer lugar, contra los intereses devengados a favor de éstos a la fecha de dicha compensación (cfr. fs. 345, pta. L4).

A continuación, dichos técnicos calcularon las contingencias omitidas en cada uno de los periodos fiscales aquí involucrados y concluyeron que, en todos, ellas han sido superiores a los intereses y, por ende, afirmaron que no surgió beneficio alguno para el Sr. Cermesoni (ver ptos. IL1; IL1.A; TIL1.E.; IL.1.C, fs. 347/352).

Estas respuestas no merecieron objeción de las partes, limitándose el Fisco a impugnar las manifestaciones del perito de la actora enla respuesta brindada al punto II1.2, del informe (cfr. fs. 356).

En estas condiciones, opino que deben devolverse las actuaciones al tribunal de origen, a fin de que evalúe tanto la libre esta última de validez y eficacia de las citadas respuestas contenidas en los informes contables como la pertinencia de la deducción de las citadas contingencias a los fines de calcular la ganancia neta, esto es si esos gastos se vincularon con ganancias exentas -el producto de la venta de las acciones- o bien con las gravadas -los intereses por la financiación- (arts.

17, 80 y cedtes., ley 20.628, t.o. 1997).

VI-
Por lo hasta aquí expuesto, considero que se debe declarar formalmente admisible el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones para que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 14 de abril de 2016. Laura M. Monti.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1089

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