con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, el tribunal ha excedido los límites de su jurisdicción.
EXCESOS U OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO
La jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
La obligación impuesta oficiosamente al medio periodístico de publicar cierta información -sin que ello se sustente en una clara disposición legal- y sin que esa medida haya sido solicitada ni debatida por las partes, no solo transgrede el principio de congruencia, sino que afecta la libertad de prensa tutelada por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional, condición esencial para la existencia de una sociedad libre y democrática.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Corresponde dejar sin efecto la orden de publicar en la portada de un diario la sentencia que sobreseyó al actor en la causa penal en la que se investigaron los hechos informados por este si los argumentos utilizados por la alzada para justificar el apartamiento de los términos de la litis y ordenar la publicación de un contenido determinado son objetables a poco que se advierta que se han invocado pautas de excesiva latitud y se ha asignado un alcance indebido a las disposiciones legales.
COSTAS
Si el medio y los periodistas demandados no fueron los generadores de la versión dañosa -que se originó en un conocido periódico extranjero- y se limitaron a suministrar información veraz a medida que se iban desarrollando los acontecimientos, no resulta apropiado que sean los demandados -que ajustaron su conducta a las reglas
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1076
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