9") La existencia de pasivos nacionales y pasivos que no lo son se evidencia también en otras cláusulas del Convenio. Así, por ejemplo, de conformidad con la cláusula tercera del Convenio, aplicable a las jubilaciones y pensiones de los agentes provinciales que a partir de la transferencia comenzaron a regirse por el sistema previsional nacional, el Estado Nacional asumió las obligaciones de pago con el límite fijado en materia de topes por las leyes nacionales 24.241 y 24.463. Respecto a ellos, el Convenio expresamente prevé que "El Estado Nacional asume las prestaciones en estas condiciones y sus montos, desligadas de la causa que les dio origen". Por el contrario, la cláusula novena, aplicable exclusivamente al personal retirado y pensionado de la policía de la Provincia de Río Negro, expresamente prevé que "la ANSES respetará los derechos adquiridos de los retirados y pensionados del Régimen de Retiros del Personal Policial Provincial y cumplirá las pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas aplicando a tal efecto el sistema que rige en la PROVINCIA al momento de la firma del presente convenio".
10) Bajo el régimen normativo actual, la Provincia de Río Negro evalúa, propone y otorga la concesión de los beneficios al personal policial de dicha provincia; y realiza la liquidación, determina la movilidad y requisitos de edad y años de servicio para la obtención de los retiros y pensiones mientras que la ANSeS paga los beneficios concedidos.
El mero hecho que la ANSeS abone las pensiones y los retiros y administre sus aportes y contribuciones no convierte al personal retirado y pensionado de la policía de la Provincia de Río Negro en beneficiario de la ANSeS.
No es posible una interpretación diferente a la que aquí se realiza pues ello requeriría considerar como beneficiario nacional a todos aquellos respecto de los cuales el Estado Nacional meramente ha asumido la obligación de pago y administración cuando no estableció ninguno de los requisitos para jubilarse los que son enteramente regidos por las normas provinciales.
En este contexto, reconocer a la actora el derecho al cobro del adicional por zona austral llevaría a sostener que un beneficiario de un régimen provincial, cuya movilidad y requisitos para jubilarse son —como se sostuvo anteriormente— enteramente regidos por la normativa provincial, podría ser acreedor de un beneficio determinado por
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1074
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