Si bien el Convenio importó la transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro a la Nación, explícitamente se excepcionó el régimen aplicable al personal retirado y pensionado de la policía de Río Negro establecido por el Título X de la ley 2432. Ello surge claramente de la cláusula primera del Convenio que dispuso "la
PROVINCIA transfiere al ESTADO NACIONAL y éste acepta su SIS-
TEMA DE PREVISIÓN SOCIAL, regulado por las normas provinciales vigentes, con excepción de lo establecido en el título Décimo Ley No 2432". La ley provincial 2432 establece, justamente, el régimen de retiros del personal policial de la Provincia de Río Negro del cual la actora es beneficiaria.
En este sentido, la cláusula octava del Convenio estableció que "la PROVINCIA transfiere al ESTADO NACIONAL, y éste acepta, las obligaciones de pago de los retiros y pensiones a los beneficiarios del Régimen de Retiros del Personal Policial, regulado por el Título X de la Ley N" 2432. La PROVINCIA por intermedio de la UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL, tendrá a su cargo evaluar y proponer la concesión de los beneficios, los que serán otorgados por Decreto del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, previo control y visado por parte de la ANSES".
Es importante destacar la diferencia entre la cláusula primera transcripta más arriba y la cláusula octava del Convenio. Mientras que la primera transfiere al Estado Nacional el "sistema de previsión social" provincial (con, como se mencionó más arriba, expresa excepción del régimen policial), la cláusula octava transfiere al Estado Nacional solo "las obligaciones de pago" de los beneficiarios del Régimen de Retiros del Personal Policial, regulado por el Título X de la Ley N" 2432. Lo dispuesto en ambos artículos determina que existen pasivos provinciales que, a raíz de la celebración del Convenio de Transferencia, comenzaron a ser beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones y se convirtieron en pasivos sujetos a jurisdicción nacional y otros pasivos -más precisamente, el personal retirado y pensionado de la Policía de la Provincia de Río Negro- que, luego de celebrarse el referido Convenio y por una norma expresa, continuaron siendo beneficiarios del Régimen de Retiros del Personal Policial de la Provincia de Río Negro y, por lo tanto, nunca se convirtieron en pasivos sujetos a jurisdicción nacional.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1073
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