Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires".
Como se desprende de las modificaciones normativas reseñadas, el decreto de necesidad y urgencia 1472/2008 suprimió del artículo 1 de la ley 19.485 la referencia a las Cajas Nacionales de Previsión, supresión que se explica en virtud de que estas habían sido reemplazadas por el Instituto Nacional de Previsión Social que posteriormente fue sustituido por la ANSeS. De todos modos, el hecho que el artículo 20 de la ley 19.485 mantenga la referencia a las Cajas Nacionales de Previsión debe ser entendido como confirmatorio de que, para que proceda el cobro del adicional por zona austral, el peticionario debe ser beneficiario de prestaciones otorgadas inicialmente por una Caja Nacional de Previsión (en la actualidad, la ANSeS).
Por ello, en virtud del texto vigente de la ley 19.485, a los efectos de ser acreedor del adicional por zona austral, continúa siendo necesario:
i) ser beneficiario de la ANSeS y (ii) estar radicado en algunas de las provincias beneficiadas.
7) En autos, la cuestión a decidir es si, a raíz de la celebración del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional, el personal retirado y pensionado de la policía de Río Negro reúne las condiciones requeridas para ser acreedores del adicional dispuesto por la ley 19.485. Más específicamente, dado que para acceder a dicho adicional continúa vigente la necesidad de ser un beneficiario nacional, corresponde resolver si, por la celebración de dicho convenio, los referidos retirados y pensionados se convirtieron en beneficiarios de la ANSeS.
La respuesta negativa se impone por las razones que se expondrán a continuación.
8) El Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional dispone la transferencia de las obligaciones de pago a la ANSeS pero, no obstante ello, los jubilados y retirados en cuestión continúan siendo beneficiarios del Régimen Provincial de Retiros del Personal Policial de la Provincia de Río Negro. Por ello, a los efectos de acceder a un beneficio previsional, los solicitantes tienen que cumplir con los requisitos (edad, años de aporte u otras condiciones establecidas a ese efecto) previstos en dicho régimen provincial.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1072
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