carácter federal -ley 19.485 y decreto del Poder Ejecutivo Nacional 721/96- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que la apelante funda en ellas (artículo 14, inc. 3", ley 48).
69) El artículo 19 de la ley 19.485 —en su redacción original- dispone "establécese el coeficiente de bonificación 1,20 para las jubilaciones y pensiones y las prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, a beneficiarios radicados en las mismas". El artículo 2" establece "facúltase al Ministerio de Bienestar Social a dictar normas generales sobre los recaudos que exigirán las Cajas Nacionales de Previsión para acreditar la radicación requerida en el artículo anterior".
Si bien es cierto que el objetivo de la ley 19.485 fue incorporar un ingrediente que coadyuvase al programa de afincamiento y crecimiento demográfico de la región sur del país, el beneficio que se creó lo fue solo para los beneficiarios de una Caja Nacional de Previsión. Así, en el Mensaje de Elevación de la ley 19.485 se dispuso que mediante el proyecto de ley "se incrementan las jubilaciones y prestaciones mínimas otorgadas y a otorgarse por las cajas nacionales de previsión a beneficiarios radicados en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur".
En 1989, las Cajas Nacionales de Previsión fueron unificadas y reemplazadas por el Instituto Nacional de Previsión Social (cfr. artículos 2inc. ay 15 de la ley 23.769) el que, a su vez, fue sustituido por la ANSeS cfr. artículo 1 del decreto 2741/1991).
En 2008, el decreto de necesidad y urgencia 1472 (declarado válido por Resolución 1003/2009 de la Cámara de Diputados de la Nación) eliminó del artículo 1" de la ley 19.485 la referencia a las Cajas Nacionales de Previsión. El artículo 1 quedó redactado de la siguiente manera:
"Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1071
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