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Fallos: 340:954 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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sión Nacional de Defensa de la Competencia. Fundó su decisión en una interpretación extensiva de la doctrina sentada por esta Corte en Fallos: 334:1609 y 335:1645 respecto de las atribuciones que durante el régimen transitorio que surge del art. 58 de la ley 25.156 corresponden, por un lado, a aquel organismo y, por otro, al Secretario de Comercio Interior.

4) Que contra esa decisión, el Estado Nacional — Ministerio de Economía y Finanzas Públicas interpuso el recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la queja en examen. El recurrente se agravió, en síntesis, por considerar que el a quo había efectuado una arbitraria interpretación de las facultades de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que contradecía las normas y principios procesales referentes al trámite de los recursos interpuestos y desnaturalizaba las funciones propias de dicho organismo, afectando el desenvolvimiento del régimen de defensa de la competencia.

5) Que el recurso extraordinario concedido resulta formalmente admisible toda vez que en el caso se halla en tela de juicio la interpretación de las leyes 22.262 y 25.156, ambas de carácter federal, y la decisión del tribunal superior de la causa ha sido adversa al derecho que la recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

6) Que alos efectos de dilucidar cuál es la autoridad que, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes 22.262 y 25.156 —en su redacción anterior a la reforma introducida por la ley 26.993-, era la competente para dictar actos como el que en el sub examine se cuestiona, resulta indispensable recordar que esta Corte ha señalado que "...la autoridad a la que alude el art. 58 de la ley 25.156 comprende a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia —con facultades de instrucción y de asesoramiento- y al órgano ejecutivo de la cartera económica al que, según la estructura organizativa, le corresponda la facultad resolutoria a través del dictado de los actos administrativos pertinentes.

Ello es así, (...) hasta tanto el Tribunal creado por la ley 25.156 se constituya —en cuyo caso corresponderá, según dispone dicha ley, tanto la tarea instructoria como la de decisión- y mientras rija el sistema de transitoriedad previsto en su artículo 58..." (Fallos: 330:2527 y 331:781 ).

En razón de ello se destacó que "la instrucción e investigación de las infracciones a la ley son facultades de la Comisión Nacional, como también la de emitir los dictámenes pertinentes que indiquen

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-954

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