regidas de modo directo por normas federales, pues de tal modo se haría ilimitado el acceso a sus estrados, toda vez que no hay derecho que en definitiva no tenga su raíz y fundamento en la Constitución, aunque esté directa o indirectamente regido por el derecho común o local" (Fallos: 320:1546 ; entre otros). Esto es, precisamente, lo que ocurre con los planteos del frente apelante, quien se limita a invocar genéricamente los arts. 1, 5, 31, 37, 75 inc. 22 y 116 de la Constitución Nacional y el art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin explicitar de qué modo la resolución de la causa dependería de la interpretación que se diera a las cláusulas citadas, frente a las normas de derecho público local que sustentan la sentencia apelada (doctrina de Fallos: 155:283 ; 160:138 ; entre muchos otros).
Es manifiesta, entonces, la ausencia de relación directa e inmediata entre las normas constitucionales y convencionales invocadas y la resolución de la causa (art. 15, ley 48).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese. Devuélvase el depósito por no corresponder. Oportunamente, archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Daniel Alberto Ponce, apoderado del Frente Electoral Acuerdo para el Bicentenario, con el patrocinio letrado de los doctores Gonzalo Peñalba Pinto y Ariel E. Garrido.
Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán, Sala I.
JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. s/ INFRACCIÓN LEY 25.156
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
La autoridad a la que alude el art. 58 de la ley 25.156 comprende a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia -con facultades de instrucción y de asesoramiento- y al órgano ejecutivo de la cartera económica al que, según la estructura organizativa, le corresponda la facultad resolutoria a través del dictado de los actos administrativos pertinentes, hasta tanto el tribunal creado por la ley mencionada se constituya -en
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:951
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