cuyo caso corresponderá, según dispone, tanto la tarea instructoria como la de decisión.
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
La instrucción e investigación de las infracciones a la ley son facultades de la Comisión Nacional, como también la de emitir los dictámenes pertinentes que indiquen y aconsejen a la autoridad administrativa competente, cuando la ley así lo prevé, el tratamiento a seguir en las actuaciones, y la facultad resolutoria de estos procedimientos, por medio del dictado de actos administrativos, responde al Secretario ministerial.
COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Si la decisión invalidada por el a quo fue dictada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en el marco de una investigación de mercado y resultó ser consecuencia de un requerimiento de esa comisión a la recurrente para que completara la información que oportunamente le había sido solicitada en los términos del art. 24 de la ley 25.156, dichos actos carecen de carácter decisorio pues reflejan el ejercicio de una actividad de instrucción del procedimiento que el ordenamiento vigente asignó a la comisión, por lo que ningún reparo corresponde formular a la conducta asumida por dicha autoridad.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión principal planteada en este recurso ha sido examinada en la sentencia dictada en la causa CSJ 73/2012 (48-C)/CS1 y CSJ 1411/2011 (47-C)/CS1, caratulada "Cencosud SA s/ apelación resolución Comisión Nacional Defensa de la Competencia", del 14 de abril de 2015, a cuyos términos me remito, en razón de brevedad.
Por ello, opino que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y confirmar el pronunciamiento apelado. Buenos Aires, 24 de agosto de 2015. I'ma Adriana García Netto.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:952
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