pericial, conforme a las previsiones del decreto-ley 1285/58 y la acordada antes mencionada.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO LUIS LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ - HORACIO DANIEL ROSATTI. Héctor Daniel Marchi (Secretario General de Administración).
REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE
GESTIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN. ART. 136 DEL
REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL.
N" 4/2017En Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo del año 2017, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1. Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y en razón de lo dispuesto por las leyes n" 25.506, 26.635 y 26.856, este Tribunal ha procedido a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y, en consecuencia, dispuso su gradual ejecución en el ámbito del Poder Judicial de la Nación a partir de la puesta en marcha de distintos proyectos de informatización y digitalización.
II. Que en el marco de los principios universales del Desarrollo Sustentable contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo y receptados por nuestra Constitución Nacional en su art. 41, por la Ley General del Ambiente, Ley n° 25.675, y que vienen siendo implementados por este Tribunal (acorda
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:959
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