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Fallos: 340:955 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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y aconsejen a la autoridad administrativa competente, cuando la ley así lo prevé, el tratamiento a seguir en las actuaciones". La facultad resolutoria de estos procedimientos, por medio del dictado de actos administrativos, responde al Secretario ministerial (conf. Fallos cit.).

79) Que la decisión invalidada por el a quo en la presente causa fue dictada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en el marco de una investigación de mercado y resultó ser consecuencia de un requerimiento de esa comisión a Jumbo Retail S.A. para que completara la información que oportunamente le había sido solicitada en los términos del art. 24 de la ley 25.156. Dichos actos carecen de carácter decisorio pues reflejan el ejercicio de una actividad de instrucción del procedimiento que, de acuerdo a la jurisprudencia reseñada en el acápite precedente, el ordenamiento vigente asignó a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. En consecuencia, ningún reparo corresponde formular, en este aspecto, a la conducta asumida por dicha autoridad.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Exímase al recurrente de integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo dispuesto en la acordada 47/91. Agréguese la queja al principal y devuélvanse los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — Horacio ROosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, demandada en autos, representado por la Dra. Verónica Liza Clérici, con el patrocinio letrado del Dr: Sebastián Dionisio Alanis.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:955 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-955

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