6" Que, en consecuencia, corresponde admitir la solicitud de un nuevo cómputo del haber inicial y ordenar que se lo calcule mediante la estricta aplicación del índice del nivel general de las remuneraciones, de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal al fallar en la causa CSJ 140/2012 (48-T)/CS1 "Tatasciore, Justino Urbano c/ ANSeS s/ reajustes varios", con fecha 15 de marzo de 2016, y sus citas.
7") Que las restantes objeciones son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, el Tribunal resuelve: Admitir la queja, declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia de primera instancia en lo relacionado con el haber inicial del beneficio y ordenar que se lo calcule mediante la estricta aplicación del índice del nivel general de las remuneraciones. Notifíquese, agréguese la queja al expediente principal y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Rita Ethel Meringer, representada por el Dr. Adrián Troccoli.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 9.
MORRONE, NORA MABEL c/ GOBIERNO DE La CIUDAD DE
BUENOS AIRES s/ Daños y PERJUICIOS - RESP. PROFESIONAL
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Para decidir una cuestión de competencia hay que atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda y, más tarde, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como sustento de la pretensión.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:95
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