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Fallos: 340:96 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Corresponde a la justicia contencioso administrativa con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -y no a la nacional en lo civil- conocer en los daños y perjuicios reclamados como consecuencia del fallecimiento de la madre de la actora mientras se alojaba en una institución dependiente del Gobierno de la Ciudad toda vez que el demandado es una persona jurídica pública estatal y que la materia en debate es propia del derecho público local.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 48, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 11, Secretaría n" 22, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, discrepan sobre su competencia en autos, donde la actora reclama los daños y perjuicios ocasionados por el fallecimiento de su madre, producto de las heridas de mordidas de canes que recibió en una institución que depende del Gobierno de la Ciudad (fs. 5/10, 84, 85, 93/94 y 96).

En primer lugar, cabe destacar, que con anterioridad al presente reclamo, la actora había iniciado una acción solicitando medidas de prueba anticipadas ante la justicia civil (. fs. 9/12 del expte. 29139/2014 que corre agregado). En esa causa en la que entendió el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n" 48, su titular se declaró incompetente, decisión que fue revocada por la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con sustento en que el objeto de la pretensión era eminentemente civil (cf. fs. 14/15, 16, 17/2 y 27/28 del agregado citado).

Las presentes actuaciones fueron iniciadas ante el juzgado nacional mencionado quien, en razón del pedido de inhibitoria cursado por la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 11 de esta Ciudad, remitió copia de la sentencia de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil antes referida (fs. 84 y 85/8).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-96

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