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Fallos: 340:832 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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a obtener una pronta y definitiva resolución acerca de la sanción que debería purgar.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOs MAQUEDA — Horacio ROSATTI.


GARCÍA, ANDRÉS HERALDO s/ DELITO - ANTERIOR AL SISTEMA
RECURSO EXTRAORDINARIO
La Cámara Nacional de Casación Penal se encuentra facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse ala decisión final de la Corte Suprema (voto de los Dres. Lorenzetti y Maqueda).

Del precedente "Di Nunzio", Fallos: 328:1108 , al que remite el voto-.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de la Corte por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional del Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48 (voto de los Dres. Lorenzetti y Maqueda).

Del precedente "Di Nunzio", Fallos: 328:1108 , al que remite el voto-.

CUESTION FEDERAL
Las cuestiones que tratan sobre las restricciones que sufre el derecho constitucional a no ser arrestado arbitrariamente, como consecuencia de la reglamentación que describe supuestos en los que procede la requisa policial sin intervención judicial previa, y la posterior detención

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:832 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-832

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