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Fallos: 340:833 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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del prevenido conducen a la determinación sustancial del alcance de esa garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional Voto de la Dra. Highton de Nolasco).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite-.

SENTENCIA ARBITRARIA
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que ha prescindido arbitrariamente y con excesivo rigor formal de evaluar planteos adecuados del apelante que involucraban cuestiones de índole federal, apartándose de precedentes de la Corte aplicables al caso, para arribar mediante afirmaciones dogmáticas a una decisión que carece de suficiente fundamento, frustrando de este modo una vía procesal apta para que el Ministerio Público pueda ejercer sus derechos, con menoscabo enla garantía de la defensa en juicio reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional (oto de la Dra. Highton de Nolasco).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite-.

SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien las decisiones relativas a la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, tal criterio debe ceder con base en la doctrina de la arbitrariedad en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio sila decisión apelada frustra el alcance de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente (Voto del Dr. Rosatti).

Del precedente "Uzcátegui", Fallos: 339:408 , al que el voto remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario hizo lugar a un recurso de la defensa y dictó el sobreseimiento de Andrés Hernaldo G.

Para decidir de ese modo concluyó que la requisa a partir de la cual

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:833 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-833

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