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Fallos: 340:801 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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simultánea y unificada, donde resulta involucrado un fiscal perteneciente a una agrupación política determinada, con aptitud de control general sobre el acto comicial, y en el que habría tenido en su poder, en circunstancias no debidamente esclarecidas, boletas sufragadas, oportunamente oficializadas por la Justicia Electoral Nacional -de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3", de la ley 15.262- las que, luego, habrían sido contabilizadas en el recuento final de votos, no puede descartarse, "prima facie" que, en tal contexto, esa irregularidad hubiera provocado, de alguna manera, un estorbo en el normal desarrollo de los comicios nacionales en el sentido establecido en Fallos: 313:474 y 327:5166 .

Frente a ello, opino que, sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva se adopte, corresponde al Juzgado Federal n° 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, continuar conociendo en estas actuaciones conf. Competencia CSJ 22/2016/CS1, "Di Natale Miriam Nora s/ denuncia", resuelta el 1° de noviembre del corriente año). Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 2017.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión suscitada ha sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyas consideraciones y conclusión se remite por razones de brevedad.

Que con tal comprensión y con arreglo a lo decidido por este Tribunal en el expediente "Di Natale" (Fallos: 339:1559 ), corresponde declarar la competencia de la justicia federal.

Por ello, se declara la competencia del Juzgado Federal n° 1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se remitirán los autos. Hágase saber a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-801

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