Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:747 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

impuesto a las ganancias— que establece un tope de $ 650.000.000 anuales convertibles a la participación del 10 que la provincia tiene en el producido de dicho gravamen con destino al originariamente llamado "Fondo del Conurbano Bonaerense" (hoy unidad ejecutora de la cuenta especial "Reconstrucción del Gran Buenos Aires", con dependencia directa del gobernador); y 2) subsidiariamente, la inconstitucionalidad de los incs. b, segunda parte, y d del referido art. 104 de la ley del gravamen. El primero, en tanto la excluye de la distribución del excedente del 10 del producido del tributo entre el resto de las provincias y, el segundo, porque prescribe que el 4 del producido por el impuesto se distribuirá entre todas las jurisdicciones provinciales "excluida la de Buenos Aires".

Asimismo solicita que: a) el pedido de declaración de inconstitucionalidad que efectúa se extienda a cualquier otra norma, actual o futura, que tenga similares términos o que —en menoscabo de los derechos de la Provincia de Buenos Aires- sustituya, reemplace o modifique las que cuestiona; y b) se condene al Estado Nacional a reintegrarle las sumas no prescriptas que dejó de percibir por aplicación de la normativa que reputa como inconstitucional, con más sus intereses hasta el efectivo pago.

Afirma que la demanda se dirige contra el Estado Nacional, porque dictó la norma impugnada, y que para resguardar el derecho de defensa de las restantes provincias —en tanto las disposiciones cuya declaración de inconstitucionalidad persigue, las beneficia solicita que se las cite a comparecer en el pleito como terceros.

Por último requiere el dictado de una medida cautelar por la que el Tribunal suspenda la aplicación del tope de $ 650.000.000 anuales convertibles previsto en el art. 104 inc. b de la ley del impuesto a las ganancias (t.o. 1997) o que, en subsidio, se permita a la Provincia de Buenos Aires participar, en iguales condiciones que las demás provincias, del "excedente" previsto en la segunda parte del mismo inciso y también del 4 contemplado en el inc. d, todo ello mientras se sustancia este proceso.

Luego de efectuar una reseña de los antecedentes del sistema federal de distribución de tributos, del régimen vigente de coparticipación federal de impuestos y, en particular, de la regulación del impuesto a las ganancias en nuestro país, señala que desde las elecciones a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-747

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 749 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos