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Fallos: 340:746 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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DEFENSOR DEL PUEBLO
Si los intereses locales entrasen en pugna con los nacionales, la representación para estar en juicio en nombre de unos y otros compete a las autoridades políticas respectivas, de conformidad con lo que sus leyes dispongan al respecto, no a cualquiera de los órganos que se le atribuya, por lo que resulta inadmisible la solicitud efectuada por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires de intervenir como tercero en el proceso en que se plantea la inconstitucionalidad del art. 104, inc. b., de la ley 20.628 (t.o. 1997).

PROVINCIAS
En mérito a la solicitud formulada por las partes de manera concordante en la demanda y en su contestación y teniendo en cuenta que de acuerdo a los antecedentes de la causa en la que la Provincia de Buenos Aires pretende la inconstitucionalidad del art. 104, inc. b, de la ley 20.628 (t.o.

1997) la controversia resulta común a los restantes estados provinciales, corresponde citarlos para que comparezcan en la causa a tomar la intervención que pudiere corresponderles en defensa de sus derechos.


DEFENSOR DEL PUEBLO
No corresponde admitir la solicitud de intervención como tercero formulada por el señor Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, dado que en virtud de la representación asumida en la causa por la Gobernadora de dicha provincia, aparece como innecesaria la actuación coadyuvante postulada (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 2017.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que a fs. 22/40 la Provincia de Buenos Aires promueve demanda contra el Estado Nacional, a fin de obtener que VE. declare: 1) la inconstitucionalidad del art. 104, inc. b, de la ley 20.628 (t.o. 1997) —de

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-746

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