En tales condiciones, considero que la materia en examen no puede ser calificada como "causa civil", toda vez que para resolver el pleito, V.E. debería examinar, sustancialmente, normas y actos locales como son las disposiciones relativas al régimen de contrataciones de la Provincia de Río Negro y la rescisión del contrato de obra pública que dio origen a la fianza que se pretende ejecutar), interpretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, lo que determina que sean los jueces provinciales los que tengan a su cargo el conocimiento y la decisión de tales cuestiones (doctrina de Fallos: 312:282 y 606; 316:1740 ; 320:217 ; 323:3924 ; 326:1591 ; 329:560 ; 330:1718 ), en tanto el respeto del sistema federal y de las autonomías locales requiere que sean ellos los que intervengan en las causas en las que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario reglado por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 311:1588 y 1597; 313:548 ; 323:3859 y sus citas).
No obsta a lo expuesto la circunstancia de que el demandado tenga distinta vecindad con la provincia actora, toda vez que el fuero federal por las personas cede frente a las causas regidas por el derecho público local, ya que de otra forma se violaría la preeminencia de las autonomías provinciales (v. doctrina de Fallos: 326:3481 ).
En tales condiciones, dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual por su raigambre, no es susceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos: 314:94 ; 318:1837 ; 322:1514 ; 323:1854 ; 325:3070 ), opino que la causa resulta ajena a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 17 de marzo de 2017. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2017.
Autos y Vistos; Considerando:
1") Que la descripción de los hechos en los que se funda la demanda, así como su objeto y el estado en que se encuentra el proceso, han
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:742
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