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Fallos: 340:738 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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en cada uno de los lugares donde se ejecutó la disposición patrimonial perjudicial constitutiva del perjuicio (Fallos: 326:912 ), estimo que las particularidades del caso no permiten descartar que todos los hechos formen parte de un único contexto delictivo, por lo que razones de economía procesal y una mejor administración de justicia aconsejan que su investigación quede a cargo de un único tribunal (Competencia N° 1249, L. XLI in re "López, Santiago Alberto s/ delito de acción pública", resuelta el 20 de diciembre de 2005, y Fallos: 334:796 ).

Desde esta perspectiva, y habida cuenta que de los dichos de los denunciantes, que no se encuentran desvirtuados por otras constancias de la causa (Fallos: 330:2342 ) y que se compadecen con la documentación de fojas 22/37, surge que los datos necesarios para la utilización ilegítima de las tarjetas de crédito habrían sido obtenidas en un Único local comercial ubicado en territorio provincial, lo que permitiría identificar a los eventuales responsables, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia local para seguir entendiendo en la causa (CCC 72061/2014/1/CS1 in re "N.N. s/ defraudación (art. 173 inc.

15)", resuelta el 23 de febrero de 2016). Buenos Aires, 2 de febrero de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2017.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 10.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQUEDA — Horacio ROsATTI— CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-738

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