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Fallos: 340:737 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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LERMAN, MARCELO DAVID y Otro s/ DENUNCIA DEFRAUDACIÓN
ART. 173, INC. 15 DEL C.P)

DEFRAUDACION
Cuando el delito de defraudación se consuma con la entrega de bienes obtenidos mediante el uso de una tarjeta de compra, el delito debe reputarse cometido en cada uno de los lugares donde se ejecutó la disposición patrimonial perjudicial constitutiva del perjuicio.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10 y del Juzgado de Garantías N" 2 del departamento judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, se originó a partir de la denuncia de Marcelo David L. y Gustavo Bernardo S., en representación de P M.

de P S.A. (antes V. A. S.A.).

En ella refirieron que varios clientes desconocieron operaciones efectuadas con su tarjeta de crédito e informaron que todas esas personas habrían realizado compras genuinas en el comercio T., de la localidad de Monte Grande, provincia de Buenos Aires.

La magistrada nacional declinó su competencia al considerar que la maniobra habría ocurrido en territorio provincial, donde se habrían obtenido los datos de las bandas magnéticas de las tarjetas (fojas 40).

A su turno, el juez local rechazó el conocimiento atribuido por entenderlo prematuro, en tanto no se habrían determinado las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho (fojas 44).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular mantuvo su postura, tuvo por trabada la contienda y la elevó a conocimiento de la Corte (fojas 47).

Sin perjuicio de reparar que VE. tiene dicho que cuando la defraudación se consuma con la entrega de bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de una tarjeta de compra, el delito debe reputarse cometido

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:737 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-737

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