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Fallos: 340:735 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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COMPETENCIA LOCAL
Corresponde a la justicia provincial entender en la causa por compras de débito que nunca fueron realizadas por el denunciante, si el magistrado interviniente no desconoce que el hecho habría ocurrido en su jurisdicción ya que la competencia penal en razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito sin perjuicio de recordarle que, si entiende que la investigación incumbe a otro juez de su misma provincia, se la remita de acuerdo a las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 17 y del Juzgado de Garantías N" 5 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se originó a partir de la denuncia de Damián Rodrigo P, en la cual advirtió que de su cuenta sueldo se efectuaron siete débitos correspondientes a compras en distintos comercios que jamás realizó.

El magistrado nacional declinó su competencia al entender que todas las operaciones fueron cometidas en territorio provincial (fojas 16/17).

El juez local, a su turno, rechazó tal atribución por considerar que la primera de las maniobras fue efectuada en una localidad ajena a su jurisdicción (fojas 21/22).

Vuelto el legajo al tribunal de origen, su titular insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fojas 25/26).

Ante todo, debo señalar que la correcta traba de la contienda exige la atribución recíproca de competencia (Fallos 330:1832 ), lo que no ocurre en el caso en que el juez de San Martín no asignó el conocimiento al declinante, sino que consideró que correspondía a su par de San Isidro. No obstante, para el supuesto de que V.E. decidiera prescindir de este reparo formal, por motivos de economía procesal, que a mi juicio concurren en el presente (Fallos 329:5686 ), me pronunciaré sobre el fondo de la cuestión.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-735

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