Con base en que entre la falsificación y el uso posterior de uno de esos documentos falsificados, existiría un concurso aparente por subsidiariedad tácita, el titular de ese tribunal dictó el procesamiento del imputado en orden a su participación necesaria en la falsificación del título universitario de Morón, y por la utilización del título de la UBA apócrifo, en esta ciudad (£s. 23/29).
Con posterioridad, y pese a la requisitoria del fiscal de elevar la causa a juicio (fs. 31/36), resolvió su suspensión a prueba durante un año, y a partir del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al imputado, declaró extinguida la acción penal y dictó su sobreseimiento artículos 76 ter, del Código Penal y 336, inciso 1", del Código de Procedimiento Penal de la Nación).
Por último, declinó parcialmente la competencia a favor de su par federal de Quilmes, para conocer del empleo del título universitario falso expedido por la UBA, ante el Colegio de Psicólogos de esa sección fs. 37/38).
Éste, por su parte, rechazó su conocimiento con base en que ese hecho no habría afectado a la seguridad del estado nacional o a alguna de sus instituciones, en tanto no se habría configurado ninguna de las hipótesis previstas por el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que remitió las actuaciones a la justicia ordinaria (fs. 46/47).
El juez local, a su turno, no aceptó esa atribución debido a que el Reglamento de Matriculación ante el Colegio de Psicólogos de la provincia de Buenos Aires agregado a fs. 50/51, permitiría inferir que el imputado habría conseguido matricularse en esa circunscripción, a partir del cumplimiento de los requisitos allí exigidos, entre los cuales se requería la presentación del título de la UBA que presentaba certificaciones y sellos correspondientes a funcionarios de organismos nacionales apócrifos. En esa inteligencia, sostuvo que su conocimiento resultaba resorte exclusivo del fuero de excepción, de conformidad con las prescripciones de los artículos 3° de la ley 48, y 33, inciso e), del Código de Procedimiento Penal de la Nación (fs. 59/60).
Con la insistencia de la justicia federal de Quilmes, quedó trabada la contienda (fs. 62).
En mi opinión, atento los términos en que ha quedado planteada esta contienda, al tratarse en el caso del uso de un documento público de carácter nacional como lo es el título expedido por una universidad de ese carácter (Fallos: 308:2522 ; 310:1696 ; 312:1213 , entre otros), estimo que de acuerdo con el artículo 33, inciso 1", apartado "c", del
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:733
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