En este sentido, corresponde destacar que el tribunal, por un lado, resaltó que no se encontraba controvertida la aplicación del plazo de prescripción bienal previsto en el artículo 62, inciso 5), del Código Penal, dado que al momento en que tuvieron lugar las operaciones cuestionadas por la UTE, no había disposición relativa a la prescripción de la potestad sancionatoria de ese organismo.
Porotra parte, consideró inaplicable el artículo 67 del Código Penal en orden a la determinación de los actos procesales con naturaleza interruptiva de la prescripción de la acción y, en esa inteligencia, agregó que, en el caso, la UIF había logrado interrumpir el plazo bienal, mediante pedidos de informes, fotocopias y la formación del expediente a los efectos de que se determine la comisión de la infracción, la instrucción del sumario, su notificación, y los actos vinculados con el procedimientos sumarial.
En esta línea de razonamiento, la Cámara, a fojas 226 vta., indicó los actos y diligencias de la UIF' a los que le asignó virtualidad interruptiva y objetivo impulsorio de la acción. Estos son: a) el 15/11/07, el BCRA responde a la UIF y acompaña cuadro elaborado por la Dirección de Análisis que refleja el "stock a disposición" emitido por el BCRA, en el que se advierten operaciones cambiarias efectuadas por el Sr. Reira en el Banco Macro en el período comprendido entre el 23/06/06 y el 03/08/07 -fs. 1/6-; b) el 16/11/07, la UIF recibe dicho informe emitido por el BCRA -fs. 1-; c) el 08/07/08 la UIF solicita al Banco Macro información sobre el Sr. Riera -fs. 12-; d) el 03/04/09, la UIF (por res. 95/09) ordena escanear y fotocopiar las actuaciones, lo cual según las constancias que tengo a la vista fue cumplido el 30/09/11 (fs. 58), para luego elevar el expediente al Ministerio Público Fiscal en cumplimiento del artículo 19 de la ley 25.246 -fs. 55/57-; e) el 20/10/11, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UIF dictamina respecto de una posible operación sospechosa y considera la necesidad de instruir sumario -fs.
61/63-; f) el 23/11/11 la UTE; por resolución 215 resuelve instruir sumario al Banco Macro y al oficial de cumplimiento, acto que es notificado alas partes el 14/12/11 -fs. 79/87 y 96/99-; g) el 19/03/12 se fija audiencia para el 23/04/12 para que el banco y el oficial de cumplimiento declaren como sumariados, y, luego, el 07/05/12, se fija una nueva audiencia para el día 24/05/12 -fs. 163 y 177-; h) el 16/07/12 la UIF resuelve citar como sumariados a los integrantes del órgano directivo del banco que hubieran ejercido funciones en el período de las operaciones sospechosas, y esas personas fueron notificadas el 31/07/12 -fs. 242/243 y 244/265-; i) el 12/09/12 se fijan audiencias para que los sumariados presten declaración, a las cuales, según constancias de fojas 413/416 y
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:715 
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