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Fallos: 340:711 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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presente incidente el Juzgado de Instrucción n" 2 de Viedma, Primera Circunscripción de la Provincia de Río Negro, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado de Garantías n° 3 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
BANCO MACRO SA y OTROS c/ ULF s/ CóDIGO PENAL - LEY 25.246 DTO. 290/07 - ART 25
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Sin bien las cuestiones relativas a la prescripción de la acción y a la determinación de los actos procesales que constituyen secuela de juicio son materia propia de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a esta regla cuando el pronunciamiento no contiene una apreciación razonada de las constancias de la causa, que lo descalifica como un acto jurisdiccional válido, afectando las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso de los recurrentes.


PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que para sostener que la acción no se encontraba prescripta, asignó aptitud interruptiva a diversos actos y diligencias efectuadas por el organismo controlador en sede administrativa, al entender que trasuntaban una clara voluntad impulsoria del procedimiento sumarial, sin detallarlos ni indicar las fechas en que se habrían realizado sino simplemente limitándose a identificar las fojas de las actuaciones en las que se encontraban asentados.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-711

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