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Fallos: 340:717 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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berto Julio Eilbaum, Alejandro Macfarlane, Carlos Enrique Videla, Guillermo Eduardo Stanley y Constanza Brito —en su carácter de integrantes del órgano directivo de esa entidad bancaria— las sanciones de multa por la suma de $ 822.312 por haber incumplido con la obligación de reportar las operaciones efectuadas por el señor Ramiro Ariel Riera en el período comprendido entre el 23 de junio de 2006 y el 3 de agosto de 2007. Dichas sanciones fueron aplicadas en razón de que esa omisión quedaba encuadrada dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 21, inciso b, de la ley 25.246 y sus modif. y en las resoluciones UIF 2/2002 y 2/2007 (artículo 24, inciso 1", de la ley 25.246 y sus modif).

2) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso de apelación directa interpuesto en forma conjunta por los sumariados (artículo 25 de la ley 25.246) y, en consecuencia, confirmó la resolución UIF 124/2014.

Para decidir de esta forma, y en cuanto aquí interesa, el a quo sostuvo que la acción del organismo controlador no se encontraba prescripta y distinguió la naturaleza preventiva del derecho administrativo sancionador de la represiva del derecho penal, pero, sin perjuicio de ello, consideró aplicable al caso el plazo de prescripción bienal previsto por el artículo 62, inciso 5", del Código Penal. En este entendimiento, consideró que la autoridad administrativa emitió diversos actos y diligencias que demostraban una clara voluntad impulsoria del procedimiento sumarial que, según su criterio, tenían virtualidad interruptiva del curso de la prescripción.

Por otra parte, desestimó el planteo de nulidad de la citación a los directores al sumario y su sanción con sustento en la ley 25.246. Seña1ó que el artículo 24 de esa norma —en su texto original— preveía la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones informativas impuestas a la persona que actúe como órgano o ejecutor de una persona jurídica, lo cual alcanzaba a los miembros del órgano de administración del Banco Macro S.A. En consecuencia, entendió que la responsabilidad de la entidad bancaria por incumplimiento de los deberes de informar, era imputable a sus directores, que no pueden alegar ignorancia en atención a sus obligaciones derivadas de la ley 19.550. En este sentido, afirmó que, los administradores no acreditaron circunstancias exculpatorias válidas de su responsabilidad.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-717

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