En mi criterio, más allá de la escasa investigación llevada a cabo hasta el momento, se aprecian en el expediente elementos concordantes con el objeto de la denuncia, que a mi modo de ver permiten resolver el conflicto teniendo en cuenta las manifestaciones de S. de acuerdo con la doctrina de Fallos: 323:367 , entre otros.
Al respecto, cabe señalar que el informe de la empresa satelital incorporado al legajo da cuenta de que el camión que conducía el imputado estuvo efectivamente detenido durante más de un hora en Sierra Grande, mientras que las actuaciones de la sección de prevención de pérdidas de la empresa "...", confirman la falta de mercadería y la rotura de los palets que habría entregado el chofer (fs. 6, 7 y 8/11 del cuerpo agregado).
En consecuencia, atento las consideraciones realizadas, y toda vez que al ampliar su denuncia S. proporcionó además el número telefónico desde el cual la habrían alertado sobre las presuntas ventas irregulares en Sierra Grande, e inclusive aquél al que se habría comunicado el imputado -según pudo constatar- alrededor de unas treinta veces desde el aparato celular que le asignó la empresa, y cuyo prefijo correspondía precisamente a Río Negro -ver fojas 1/1 vta., 2, 4, 5/5 vta., 6, 8/9 y 10/11, del cuerpo agregado-, opino que es el tribunal de esa provincia, cuyo titular tampoco cuestionó tales circunstancias (conf. Competencia n° 658 L. XLIV in re "De la Cruz Quiroz, Alcides s/ denuncia lesiones" resuelta el 2 de diciembre de 2008), quien en definitiva deberá continuar con la profundización de la pesquisa, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de su posterior curso, e independientemente de la calificación legal que en definitiva se le asigne a los hechos objeto de investigación. Buenos Aires, 14 de febrero de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:710
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