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Fallos: 340:718 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Asimismo, consideró que el procedimiento sumarial iniciado por medio de la resolución UIF 215/2011 (23/11/11) fue realizado de acuerdo a lo establecido por las normas aplicables (decreto 467/99 y resolución UIF 10/2003), sin que mediara afectación alguna al derecho de defensa de los administrados, quienes tuvieron oportunidad de producir su descargo, formular sus defensas y presentar el memorial respectivo.

En el caso, resaltó que los sumariados fueron citados a las audiencias respectivas, a las cuales no asistieron.

Asimismo, aseveró que las afirmaciones de los recurrentes en orden a las cuestiones fácticas que motivaron la aplicación de las sanciones de multa —de naturaleza administrativa—, constituían meras discrepancias con lo decidido por la UIF en el marco de sus facultades.

Por último, en relación al quantum de las multas aplicadas, destacó que los apelantes no habían aportado argumentos suficientes como para invalidar los valores fijados; máxime cuando ellos correspondían al mínimo legalmente previsto.

3) Que, contra lo así decidido, la parte actora interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.

El principal agravio de los recurrentes radica en la arbitrariedad que atribuyen a lo decidido por la cámara en cuanto al rechazo de la defensa de prescripción. Aducen que no se discute en autos que el plaZo aplicable es el de dos años previsto por el artículo 62 del Código Penal para los hechos sancionados con multa, no obstante, afirman que al haber tenido lugar los hechos imputados entre los meses de junio de 2006 y agosto de 2007, al momento en que se notificó la apertura del sumario —diciembre de 2011—, aquel plazo se encontraba ampliamente cumplido. Agregan que la sentencia carece de todo asidero en cuanto alude a hechos interruptivos que no revisten tal carácter de acuerdo con lo establecido por el artículo 67 de dicho código. Alegan que lo resuelto por la cámara en este punto excede el límite de interpretación posible —cuando considera interruptivos actos que solo trasuntan la "intención" del organismo administrativo de promover un sumario— y torna irrazonable lo resuelto.

También objetan el fallo por considerar que viola los principios de legalidad e irretroactividad de la ley al atribuir responsabilidad a los integrantes del directorio del banco y que resulta arbitrario en la apre

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:718 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-718

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