323 regulación de honorarios del curador y su letrado patrocinante, corresponde al juez del proceso de incapacidad, quien, como se ha establecido en la doctrina precedentemente citada, es el que se encuentra en mejores condiciones para justipreciar las tareas realizadas en la causa tramitada bajo su conducción.
Sólo correspondería el desplazamiento y radicación de las actuaciones ante el juez del sucesorio, en el supuesto que los honorarios no fueran percibidos una vez fijados, ya que, también conforme a precedentes jurisprudenciales de la Corte, las acciones tendientes al cobro de honorarios, pueden razonablemente ser delimitadas como personales de los acreedores del difunto y, por lo tanto, comprendidas en el fuero de atracción (v. doctrina de Fallos: 316:340 ):
Por todo lo expuesto, soy de opinión que corresponde dirimir la contienda, disponiendo que compete al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 88, de Capital Federal, regular los honorarios en la presente causa. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.
Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para proceder a la regulación de honorarios en estas actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 88, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 11 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. .
EDUARDO MoLINÉ£ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. :
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:367
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