Por ello, y lo concordantemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Con costas. Agréguese la queja al expediente principal y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LoRENZETTI Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HiGHTON DE NoLAscO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso de queja interpuesto por Ariel Nicolás Tarsia, representado por el Dr. Enrique Ernesto Paludi.
Tribunal de origen: Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 15.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:668
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