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Fallos: 340:668 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Por ello, y lo concordantemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Con costas. Agréguese la queja al expediente principal y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LoRENZETTI Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HiGHTON DE NoLAscO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, oportunamente, archívese.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco.

Recurso de queja interpuesto por Ariel Nicolás Tarsia, representado por el Dr. Enrique Ernesto Paludi.

Tribunal de origen: Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 15.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-668

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