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Fallos: 340:675 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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el artículo 3.1 del aludido instrumento impone que en todas las medidas concernientes a los niños que -entre otros- tomen los tribunales, debe atenderse a su interés superior, el artículo 37, inciso "b", también contempla -como último recurso y durante el período más breve que proceda- el supuesto de detención, encarcelamiento o prisión de un niño; por su parte, el inciso "a" de esa norma admite su prisión perpetua con posibilidad de excarcelación. En consecuencia, si no obstante aquel interés superior se ha previsto la privación de la libertad del propio menor, cabe concluir -como de modo implícito surge del artículo 9.4- que es tolerable la eventual afectación que, hallándose en libertad, pueda causarle -como se pretende en el sub judice- la restricción ambulatoria que sufra uno de sus padres o ambos, sin que ello implique que la pena trascienda a los hijos, máxime ante la vigencia de las normas de derecho interno que -como se verá- tienden a morigerar los posibles perjuicios.

V-

En efecto, las consecuencias que respecto de los hijos menores pueda causar la privación de la libertad de los padres han sido limitadas en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad n" 24.660, complementaria del Código Penal. Así: ú) su artículo 220 suspende todas las inhabilitaciones del artículo 12 del Código Penal "cuando el condenado se reintegrare a la vida libre mediante libertad condicional o la libertad asistida"; (ii) en lo referido a la relación madre-hijo su artículo 32 prevé -al igual que el artículo 10 del Código Penal- que "el juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria ... f) a la madre de un niño menor de cinco (5) años..." Gii) su artículo 195 agrega que "la interna podrá retener consigo a sus hijos menores de cuatro años...", previéndose incluso la organización de un jardín maternal; úv) entre los motivos para conceder salidas transitorias -que pueden acordarse, al igual que el régimen de semilibertad, a partir de la mitad de la condena para las penas temporales sin la accesoria del artículo 52 del Código Penalse contempla "afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales" (arts.

16.1La y 17.La) lo cual es aplicable sin distinción de género.

En tales condiciones, a lo que cabe añadir las normas que regulan la curatela (arts. 138 a 140 del Código Civil y Comercial de la Nación) por expreso mandato del artículo 12 del Código Penal, que incluyen las de la tutela en caso de tener hijos menores la persona condenada, es posible sostener que el derecho interno ha buscado atenuar el alcance de aquella restricción en general y, en lo referido al ejercicio de la

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-675

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