los cuales, no obstante ser tardíos y sobre la base de los fundamentos que expresó el a quo, fueron tratados en su pronunciamiento. Entre ellos, el referido a la invalidez constitucional del artículo 12 del Código Penal que, al ser admitido favorablemente por la mayoría, ha suscitado la apelación federal del representante del Ministerio Público cuya denegatoria dio lugar a la presente queja.
II-
La cuestión federal así planteada por esa vía —cuya procedencia formal es admisible con arreglo a Fallos: 329:6002 - resulta sustancialmente análoga a la que ha sido motivo de dictamen por esta Procuración General al expedirse el 10 de junio de 2004 in re "More, Silvestre - por inf. ley 23.737" (expte. M 1375.XXXIX), donde se concluyó en sentido adverso al adoptado en la sentencia recurrida. Ese temperamento fue reiterado en numerosos expedientes, tal como se detalló en el similar del 16 de noviembre de 2007 in re "Paredes, José Roberto y otros s/ recurso de inconstitucionalidad" (expte. P 614.
XLIID. Sin embargo, al dictar sentencia en el primero de esos casos la mayoría de VE. no se expidió sobre el fondo del asunto al considerar ausente el requisito de superior tribunal; mientras que en el segundo -también por mayoría- juzgó que el agotamiento de la pena había tornado abstracta la cuestión, a excepción del doctor Petracchi que en disidencia y no obstante esa circunstancia, estimó vigente el agravio de la defensa y se pronunció en favor de la constitucionalidad del artículo 12 del Código Penal con remisión al dictamen (ver Fallos:
329:117 y 331:2309 , respectivamente).
En tales condiciones y en beneficio de la brevedad, corresponde dar nuevamente por reproducidos -en lo pertinente- los fundamentos y conclusiones del primero de esos dictámenes, cuya copia auténtica acompaño con el presente en razón de no haber sido incorporado al publicarse ambas sentencias de VE. Asimismo, la necesidad de un pronunciamiento expreso de la mayoría de la Corte sobre la materia aspecto aludido en el segundo de ellos, que sí se encuentra publicado en la colección de Fallos- se mantiene, a mi modo de ver, aún vigente dada la reiteración de planteos análogos en estos autos y en los expedientes CSJ 211/2014 (50-L)/CS1 "López, Ana María", CSJ 3340/2015/ RH1 "Ribles Rible, Marcos Carmelo" y CSJ 3354/2015/RH1 "Méndez, Matías", en los cuales también me expido en el día de la fecha.
A los argumentos expuestos en esos antecedentes, que no obstante el tiempo transcurrido siguen siendo aplicables incluso en cuanto a
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:671
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