27) Que lo concerniente a la reparación de los daños y perjuicios derivados de un accidente laboral, en tanto remite al estudio de extremos fácticos y de derecho procesal y común —propios de los jueces de la causa—, resulta ajeno a la vía del art. 14 de la ley 48. Sin embargo, ello no resulta óbice para descalificar el resolutorio cuando carece de la fundamentación adecuada (doctrina de Fallos: 325:3083 ; 330:1567 , entre otros).
3" Que en ese marco, le asiste razón al apelante en cuanto se agravia por la reducción arbitraria del monto de la condena. El juez de primera instancia fijó la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios en función de la edad del actor, el grado de incapacidad, y las pautas referidas al sistema de capital amortizable en el período de vida útil que, colocado a un interés puro, arroje una renta equivalente a la pérdida de su capacidad de ganancia. Fijó además la indemnización correspondiente al daño moral atendiendo a la afectación de los aspectos que se vinculan con la vida en relación del reclamante (fs.
682 vta.). La cámara, por su parte, fijó la cuantía de la indemnización comprensiva del daño moral) en base a la edad, el tiempo de vida útil del reclamante, su categoría laboral, antigúedad en el empleo, nivel remuneratorio del que gozaba al cese, grado de incapacidad y "demás circunstancias fácticas del caso" (fs. 742).
En la especie, la cámara no pudo desconocer que la reducción del monto de la condena en una cifra superior al cincuenta por ciento no podía justificarse por la mera invocación de criterios abstractos, máxime cuando esos criterios son muy similares a los que tuvo en cuenta la señora juez de grado. Como tiene dicho esta Corte respecto de una decisión de cámara que redujo el monto indemnizatorio fijado por el juez de grado, la "enumeración de circunstancias personales y familiares, ...no basta por sí sola... para justificar la considerable reducción de la suma que había fijado el juez en el concepto indicado, ya que no se aclara en términos siquiera mínimos, cuál ha sido el cálculo o el método seguido para extraer de bases similares, montos tan distintos" Fallos: 307:228 ).
Era menester, en suma, que la cámara explicitara por qué los parámetros abstractos que menciona justifican la determinación del quantum indemnizatorio que propone y por qué, frente a parámetros similares a los empleados por la sentencia de primera instancia, la determinación de la cuantía debía reducirse tan significativamente.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:667
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