DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado de Garantías n° 1 de Mercedes y el Juzgado Federal n" 3 de Morón, ambos de la provincia de Buenos Aires, se planteó el presente conflicto negativo de competencia en la causa instruida por el delito de lesiones graves con motivo de las heridas sufridas por el interno Juan Manuel O. en el "Pabellón 2" del Complejo Penitenciario Federal n° 2 de la localidad de Marcos Paz (fs. 3, 13, 30 y 36).
Surge de su declaración que un grupo de internos bajo las órdenes de dos funcionarios del Servicio Penitenciario Federal que ya había denunciado, lo hirieron gravemente (fs. 44/45).
El juez de garantías declinó su competencia en razón de la materia ante la posibilidad que el hecho hubiera perjudicado el normal desempeño de esa unidad penitenciaria nacional y el buen servicio de sus empleados (fs. 50).
El magistrado federal rechazó esa atribución por prematura con fundamento en que la estricta motivación particular del incidente ocurrido sin la participación de los funcionarios federales del establecimiento, impide considerar la afectación a los intereses federales (fs.
52 vta./54).
Devueltas las actuaciones, el declinante insistió con su criterio y con la elevación del incidente a la Corte quedó formalmente trabada la contienda (fs. 55).
A mi modo de ver, y sin perjuicio del acta agregada a fojas 6, surge de las manifestaciones de Juan Manuel O. a fojas 44/45, que no se encuentran desvirtuadas por otras constancias incorporadas al incidente (Fallos: 308:213 y 323:867 ), que las lesiones que sufrió fueron como consecuencia de la participación en el hecho de agentes del Servicio Penitenciario Federal en ejercicio de sus funciones de custodia y guarda, por lo que considero que corresponde a la justicia de excepción continuar con la presente investigación en razón de la afectación que habría sufrido el buen servicio que deben prestar los empleados de la Nación (Fallos: 307:1692 ; 310:1636 y 326:4902 ). Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:631
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-631¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 633 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
