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Fallos: 340:629 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Es doctrina de esa Corte que la solución de este tipo de contiendas exige considerar principalmente la relación de hechos contenida en el escrito inicial, e indagar la naturaleza y el origen de la pretensión Fallos: 328:1979 ; 330:628 , 811, entre muchos otros).

En esta tarea, advierto que la demanda entablada persigue centralmente el suministro de la nutrición enteral y el tratamiento psicológico prescriptos al Sr. R.V.B., vecino de la provincia de Buenos Aires, de 72 años de edad, quien padecería cáncer de lengua con compromiso ganglionar, no operable. La acción se dirige contra el Programa Federal de Salud -PROFE, ahora Programa Incluir Salud-del mencionado distrito W. fs. 2 vta. y 11/17).

En ese contexto, entiendo que el problema resulta análogo al resuelto por esa Corte en los autos Comp. FSM 4931/2014/CS1, "Host, Enrique Raúl c/ PROFE s/ prestaciones médicas", el 17/3/15; FMP 10027/2015/CS1, "Parasuco, Raquel c/ PROFE (programa Federal de Salud) s/ amparo contra actos de particulares", del 2/03/2016; y CSJ 963/2016/CS1, "T., M. c/ Ministerio de Salud - PROFE s/ acción de amparo", del 13/09/16, a cuyos términos corresponde remitir, en todo lo pertinente, por razones de brevedad.

En efecto, allí se advirtió que si bien el PROFE fue instituido en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, algunas provincias adhirieron al sistema con el fin de que sus residentes, beneficiarios de pensiones no contributivas o graciables, reciban atención médica. En lo que atañe al ámbito bonaerense, se señaló que el decreto 880/04 aprobó el convenio concertado entre la Nación y el gobierno local; y posteriormente, el decreto 1532/10 estableció, a partir del 1/07/10, la transferencia de la Unidad Ejecutora PROFE, creada por el decreto 796/07, a la órbita del Ministerio de Salud de la provincia, con todas sus acciones, estructura orgánica, cargos y recursos materiales, económicos y financieros (cfse. S.C. Comp. 713, L. XLVIII; "G., C. c/ Programa Federal de Salud s/ amparo", del 21/05/13).

III-
Por ello, dentro del limitado marco cognoscitivo en el que se deciden los conflictos de competencia, considero que las actuaciones deben quedar radicadas ante el Juzgado de Garantías n" 4, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, al que habrán de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 24 de febrero de 2017. Irma Adriana García Netto.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-629

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