8) Que ingresados a la cuestión de los agravios vinculados con la vulneración del principio de legalidad y de retroactividad de la ley penal más benigna, la defensa oficial de Muiña invoca en su provecho la vigencia del art. 7° de la ley 24.390 en función de lo resuelto por esta Corte Suprema en el precedente emanado in re "Arce" (Fallos:
331:472 ) y cuestiona el pronunciamiento del a quo cuando sostiene que aquel no resultaba aplicable.
Este planteo obliga a considerar "si se trató de una ley penal más benigna que estuvo vigente en algún momento desde la comisión del hecho y hasta el momento en que se dictó la sentencia condenatoria" (fs. 42).
9 Que la sentencia a dictarse exige una ponderación justa del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, en relación a las normas invocadas y a los supuestos de los delitos de lesa humanidad.
10) Que el principio de legalidad, de rango constitucional, debe ser interpretado de modo que no son aplicables las leyes penales de modo retroactivo, excepto que sean más benignas.
La fuente de este principio es el bloque de constitucionalidad, conforme ha sido definido por esta Corte Suprema (Fallos: 328:2056 ).
Por esta razón, a pesar de que la excepción solo estuvo mencionada expresamente estando vigente el art. 29 de la Constitución de 1949, y que luego de su abrogación existieran algunos debates doctrinarios, en la actualidad existen fundamentos jurídicos claros.
Ello es así, puesto que, en función el inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional, las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 9") y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 15) integran el bloque de constitucionalidad.
Que los arts. 9" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a los que remite la norma del art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional, expresan con toda precisión el alcance de la irretroactividad de la ley penal y de la retroactividad de la ley penal más benigna. Así
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:588
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