guros Sociedad Anónima y AGF Allianz Argentina Compañía de Seguros Generales S.A., parte actora, representada por el Dr. Fernando Pablo Restelli.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 9.
CATAMARCA, PROVINCIA pE c/ SALTA, PROVINCIA DE
S/ ORDINARIO
LIMITES INTERPROVINCIALES
La Constitución Nacional hace una distinción cuando se refiere a los límites exteriores y a los límites interiores del territorio nacional toda vez que con relación a los primeros, faculta al Congreso de la Nación para arreglarlos; respecto a los segundos, lo faculta para fijarlos.
LIMITES INTERPROVINCIALES
El Congreso de la Nación ejerce la función que le atribuye de manera exclusiva la Constitución Nacional para resolver cuestiones de límites, en los que el órgano legislativo debe encarar su función como un juez que debe conducir un debido proceso en que las partes tengan la oportunidad de realizar una amplia defensa de sus pretensiones.
LIMITES INTERPROVINCIALES
No corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema resolver la controversia respecto de los límites Provincia de Catamarca contra la Provincia de Salta en tanto ello excede la facultad del Tribunal establecida en los artículos 116, 117 y 127 de la Constitución Nacional toda vez que tal cuestión exige pronunciarse, en primer término, sobre la definición del límite Norte de las provincias, que no ha sido delimitado aún por el Congreso Nacional.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1060
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