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Fallos: 340:489 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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la vida social" (Informe del despacho de la mayoría de la Comisión revisora de la Constitución en el debate en general, cumplido por el Dr. Arturo Enrique Sampay (8 de marzo de 1949), "Las Constituciones de la Argentina — (1810-1972)", Editorial Universitaria de Buenos Aires, Tomo 1, p. 494).

10) Que la Constitución reformada en 1957 se hizo eco de estas conquistas sociales al acuñar las normas que en el art. 14 bis establecen los derechos de la seguridad social en nuestro país. La idea fundamental que emerge de este texto —al reconocer la movilidad de las jubilaciones y pensiones- es la de procurar a los trabajadores un derecho a reclamar legítima e incuestionablemente al Estado los medios para atender a sus necesidades cuando en razón de su avanzada edad evidencien una disminución de su capacidad de ganancia.

11) Que esta Corte no ha sido ajena a los conceptos que inspiran el constitucionalismo social: hace ya casi cuarenta años, señaló en el precedente "Bercaitz" (Fallos: 289:430 ) la jerarquía constitucional del principio in dubio pro justitia socialis, según el cual "las leyes, pues, deben ser interpretadas a favor de quienes al serles aplicadas con este sentido consiguen o tienden a alcanzar el bienestar", esto es, las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme a su excelsa dignidad".

En esa oportunidad, el Tribunal también recordó que es "de equidad y aún de justicia apartarse del rigor del derecho" cuando resultan involucrados los sectores sociales más necesitados; más específicamente, afirmó que "la jubilación constituye la prolongación, después de la cesación regular y definitiva de la actividad social laboral del individuo, de la remuneración, como débito de la comunidad por el servicio que él le ha prestado. La Constitución garantiza jubilaciones y pensiones móviles" (art. 14 bis). O sea, prescribe que estas prestaciones asistenciales deben ser actualizadas permanentemente para compensar la continua desvalorización que en nuestra época experimentan los signos monetarios perjudicando a los vastos sectores de la sociedad cuyas únicas rentas son entradas periódicas fijas en dinero" (Fallos: 289:430 ).

También en ese tiempo sostuvo que el campo de los derechos sociales expresa una "concreta concepción del orden socio-político y jurídico, cuyo reconocimiento viene impuesto por la verdad que en

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-489

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