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Fallos: 340:490 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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sí traduce y porque expresa ajustadamente exigencias del mundo contemporáneo. En ella, los hombres no se piensan aislados y vinculados únicamente por la competencia, sino por sobre todo, como partícipes de una empresa que les es común. La institucionalización de esta realidad y de los valores presentes en la misma, es algo que, como principio, no puede ser sino aprobado, pensando en una democracia social" (Fallos: 286:187 ).

12) Que este carácter protectorio fue profundizado por el constituyente reformador de 1994 al advertir que el Congreso debe "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen (...) el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de (...) los ancianos (...)" (art. 75, inc. 23).

El debate de la Asamblea Reformadora Constituyente de 1994 es igualmente terminante respecto de la naturaleza eminentemente social del derecho tutelado. Así, el miembro informante del despacho de mayoría de la Comisión de Integración y Tratados Internacionales Juan Pablo Cafiero comenzó por fundamentar la preferente tutela constitucional a "las personas de la tercera edad, a nuestros ancianos, porque son un eslabón débil y una deuda pendiente de nuestra sociedad, razón por la cual le exigimos al Estado la adopción de acciones positivas en la materia". Seguidamente, el convencional Repetto insistía en la naturaleza social integral del derecho reconocido al sostener que "para los ancianos se debe promover un perfil de vejez autónoma, activa e integrada al medio social" (222 Reunión — 34 Sesión Ordinaria, del 2 de agosto de 1994). El convencional Busti caracterizó a este derecho como el que protege "los derechos a la vida y a la libertad (...) de los ancianos" (23° Reunión — 3 Sesión Ordinaria continuación) del 3 del mismo mes).

13) Que en 19 se introdujo la llamada "cláusula del progreso" de acuerdo a la cual corresponde al Congreso "proveer lo conducente al desarrollo humano" y "al progreso económico con justicia social ...) (art. 75, inc. 19).

En el debate, el convencional Auyero advertía sobre la necesidad de "estructurar en el texto la idea del progreso social en la Argentina, con crecimiento económico, estabilidad y justicia social".

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-490

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