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Fallos: 340:487 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada".

4 Que este Tribunal no desconoce la trascendencia que las decisiones en materia de movilidad tienen sobre la economía del sistema previsional y el conjunto de las cuentas públicas. Sin embargo, dicha repercusión no puede constituir un obstáculo para el adecuado reconocimiento de los derechos contemplados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional para la clase pasiva históricamente vulnerada y para reiterar y hacer efectiva su especial protección, tal como lo exige la Constitución Nacional desde hace más de sesenta años al consagrar el principio de integralidad e irrenunciabilidad de las jubilaciones.

5 Que no puede caber duda acerca de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por el actor, afirmación que encuentra amplísimo justificativo en el reconocimiento de los derechos de la ancianidad establecidos por nuestra Constitución, por la jurisprudencia, la doctrina y por el derecho comparado.

En efecto, este reclamo se inscribe en el movimiento histórico del constitucionalismo social, cuya primera formulación en la encíclica Rerum Novarum indica que el Estado debe intervenir en el manejo de la economía para corregir la injusticia que padecen los trabajadores. En 1919, esta posición obtuvo reconocimiento supranacional en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo al afirmarse en su Preámbulo "que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social".

6 Que estos derechos surgen de la llamada "cuestión social", entendida como la que atañe a las condiciones de vida y trabajo de amplios sectores de la comunidad, con el objeto de obtener las prestaciones que dignifiquen el trabajo. Las normas que encuadran esta problemática apuntan entonces a la instauración de un régimen normativo más justo y humano.

Con base en las ideas de justicia y solidaridad, los derechos sociales diseñan una especial cobertura protectora para los sectores más débiles de la sociedad, no solo vinculados con la actividad laboral, sino también los que incluyen a niños, ancianos, mujeres y discapacitados.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-487

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